Texto oficial
A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de las disposiciones contempladas en los artículos 24 y 25 de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.