Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. En el marco de lo establecido en el Art. 1 — Ley 27.612 se determina que el dieciocho por ciento (18%) del monto total destinado a la emisión de títulos públicos podrá colocarse en moneda y bajo extranjera. En el caso de operaciones que se instrumenten mediante emisiones de bonos o letras, los importes indicados en dicha planilla corresponden a valores efectivos de colocación. Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados. El uso de esta autorización deberá ser informado, trimestralmente, de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. El Ministerio de Economía podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo de este artículo. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, quedando facultado, en cuanto a títulos públicos respecta y por hasta el límite porcentual establecido en el primer párrafo, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de a favor de tribunales judiciales extranjeros o arbitrales para dirimir disputas relativas a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad de no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina o de sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014) con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación: a) cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina; b) cualquier bien perteneciente al público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un esencial o que haya sido declarado de utilidad pública por ley del Honorable Congreso de la Nación; d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, títulos, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014); e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina; g) impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías; h) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa y/o seguridad de la República Argentina; i) cualquier bien que forme parte de la cultural de la República Argentina; j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable; y k) los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles salvo autorización del Honorable Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los entes públicos a realizar operaciones de crédito, conforme la Ley de Administración Financiera (24.156).