Ley 27.799

Artículo 28Base de la clausura (art. 40 Ley 11.683)

Texto oficial

Sustitúyese en el primer párrafo del Art. 40 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión “diez pesos ($10)” por “pesos veinte mil ($20.000)”.

Qué significa en la práctica

Actualiza a $20.000 el monto mínimo de la operación no facturada que puede dar lugar a multa y clausura del establecimiento.
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