Ley 27.799

Artículo 29Multa con clausura (art. 40)

Texto oficial

Sustitúyese en el segundo párrafo del Art. 40 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión “tres mil ($3.000) a cien mil pesos ($100.000)” por “pesos doscientos mil ($200.000) a pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000)”.

Qué significa en la práctica

Actualiza a un rango de $200.000 a $7,5 millones la multa que acompaña la clausura por no facturar, no registrar o no estar inscripto.
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