Artículo 34Plazo genérico de prescripción (art. 2560 CCyC)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2560 — Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “Artículo 2560: Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya”.
Qué significa en la práctica
Fija el plazo genérico de en 5 años y establece que la de los tributos provinciales y municipales se rige por la Ley 11.683 nacional (unifica el criterio).