Extensión de la fiscalización. Si ARCA impugna la declaración jurada simplificada por una discrepancia significativa, podrá extender la verificación a los períodos no prescriptos, determinar la materia imponible, liquidar las diferencias y aplicar las sanciones de la Ley 11.683. No obstante, esa extensión no procede respecto de los contribuyentes que: i) hayan optado por la modalidad simplificada cumpliendo las condiciones y gocen del efecto liberatorio y la presunción de exactitud, cuando en un período posterior no estén comprendidos por dicha modalidad; ii) hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos del título II de la Ley 27.743, por los períodos comprendidos.
Qué significa en la práctica
Si ARCA encuentra una discrepancia significativa, puede fiscalizar todos los períodos abiertos. Pero NO puede hacerlo sobre los períodos en que el contribuyente ya gozó del efecto liberatorio del régimen simplificado, ni sobre lo cubierto por el blanqueo de la Ley 27.743.