Artículo 61Recursos del FAL — contribuciones, rendimientos y otros ingresos
Texto oficial
Recursos de los Fondos de Asistencia Laboral. Los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estarán constituidos por:
a) Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador;
b) Los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones que efectúe la administradora del fondo, cuya actuación quedará sujeta a los límites de forma que el Ministerio de Economía reglamente a los fines de guardar la integralidad de sus depósitos;
c) Las contribuciones voluntarias que efectúe el empleador;
d) Las donaciones o legados que reciba;
e) Cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.
Qué significa en la práctica
El FAL de cada empleador se integra con: las contribuciones obligatorias mensuales, los rendimientos que genera la inversión del fondo, aportes voluntarios adicionales del empleador, donaciones o legados, y cualquier otro ingreso.
Efectos prácticos
•El fondo crece no solo por contribuciones sino también por rendimientos financieros de la inversión
•El empleador puede aportar más de lo obligatorio (voluntariamente)
•El Ministerio de Economía fija los límites de inversión para proteger el capital