Ley 27.802

Artículo 61Recursos del FAL — contribuciones, rendimientos y otros ingresos

Texto oficial

Recursos de los Fondos de Asistencia Laboral. Los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estarán constituidos por: a) Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador; b) Los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones que efectúe la administradora del fondo, cuya actuación quedará sujeta a los límites de forma que el Ministerio de Economía reglamente a los fines de guardar la integralidad de sus depósitos; c) Las contribuciones voluntarias que efectúe el empleador; d) Las donaciones o legados que reciba; e) Cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.

Qué significa en la práctica

El FAL de cada empleador se integra con: las contribuciones obligatorias mensuales, los rendimientos que genera la inversión del fondo, aportes voluntarios adicionales del empleador, donaciones o legados, y cualquier otro ingreso.

Efectos prácticos

  • El fondo crece no solo por contribuciones sino también por rendimientos financieros de la inversión
  • El empleador puede aportar más de lo obligatorio (voluntariamente)
  • El Ministerio de Economía fija los límites de inversión para proteger el capital
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes