Ley 27.802

Artículo 91Recursos para la transferencia judicial laboral a CABA

Texto oficial

Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos necesarios para el funcionamiento del del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el adecuado funcionamiento transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo, en virtud del acuerdo aprobado por el artículo de esta ley, y a celebrar los convenios específicos para la transferencia de recursos que fueran necesarios para su adecuada ejecución en los términos de su Cláusula Séptima.

Qué significa en la práctica

El PEN debe transferir al GCBA los recursos (presupuesto, infraestructura, personal) necesarios para que el laboral de CABA funcione durante la transición, garantizando que la Justicia Nacional del Trabajo siga funcionando hasta que se complete la transferencia.

Efectos prácticos

  • El Estado Nacional financia la transición del fuero laboral a CABA
  • La Justicia Nacional del Trabajo sigue funcionando durante la transferencia
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