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Decreto 1017/1999

VigenteDecretoNacional

Promulgación parcial de la Ley de Solvencia Fiscal: diez observaciones a las reglas fiscales y al Fondo Anticíclico

Sanción:15 de septiembre de 1999BO:21 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
13artículos
promulgación parcialveto presidencialreglas fiscalesFondo Anticíclico Fiscaldéficit y gasto públicoacceso a la información presupuestaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.152 fue el intento de ponerle reglas fiscales al Estado nacional: un tope al déficit, un tope al crecimiento del gasto primario, condiciones para endeudarse, información presupuestaria pública y un Fondo Anticíclico Fiscal para ahorrar en los años buenos. Antes de promulgarla, el Poder Ejecutivo usó el Art. 80 — Constitución Nacional y le sacó diez pedazos con bisturí: no vetó ningún artículo entero, sino términos, frases y párrafos sueltos. El hilo conductor de las observaciones es el manejo de la caja. Sobre el artículo 2° cayeron la palabra “privatizaciones” del inciso b) —para no distorsionar la base de cálculo del déficit, dado que en 1999 hubo ingresos excepcionales por ese concepto—, la frase del inciso b) que sacaba del resultado financiero el monto asignado al Fondo, la excepción del inciso c) que permitía gastar por encima del crecimiento del PBI con recursos específicos, dos frases del inciso d) sobre el destino de la venta de activos —el Ejecutivo argumentó que no se había exceptuado a los recursos del Ministerio de Defensa de los Art. 3 — Ley de Privatización de las Empresas Militares y que la restricción afectaba el 30% que el Art. 31 — Ley de Bienes Personales destina a la previsión social— y la frase “primer trimestre del” del inciso f), que limitaba en el tiempo la excepción para endeudarse. Sobre el artículo 8° cayó el penúltimo párrafo, que fijaba un plazo de un año para poner la información a disposición y autorizaba el libre acceso a las plataformas informáticas: el Ejecutivo lo consideró redundante y advirtió que obligaría a liberar claves de seguridad. Y sobre el artículo 9° cayeron cinco pasajes que recortan el Fondo Anticíclico: los recursos de privatizaciones y ventas de activos fijos, la retroactividad al 1° de enero de 1999, el indicador del ciclo elaborado por la Universidad Nacional de Tucumán, el destino del excedente a inversión pública o gasto social, y el inciso a) del cuarto párrafo, que limitaba el uso de los recursos a la diferencia entre lo presupuestado y lo recaudado.

Objetivo

Promulgar la Ley 25.152 recortando las reglas fiscales y las cláusulas del Fondo Anticíclico Fiscal que, según el Poder Ejecutivo, resultaban impracticables, redundantes o le quitaban recursos y flexibilidad al Tesoro Nacional.

Problema que resuelve

El Poder Ejecutivo sostuvo que varias cláusulas sancionadas eran técnicamente impracticables (la retroactividad al 1° de enero de 1999 con el ejercicio ya avanzado, o medir dentro del ejercicio una diferencia que recién se conoce al cerrarlo), que otras distorsionaban el cálculo del déficit, y que la afectación del producido de la venta de activos chocaba con destinos ya comprometidos por otras leyes a la reestructuración de las Fuerzas Armadas y a la seguridad social.

A quiénes alcanza

Tesoro NacionalMinisterio de EconomíaMinisterio de DefensaANSES y el sistema previsionalciudadanos que piden información presupuestariaCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta del decreto al Honorable Congreso de la Nación (artículo 12). En 1999 todavía no existía la Comisión Bicameral Permanente de la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), sancionada recién en 2006.
  • El Fondo Anticíclico Fiscal del Art. 9 — Ley 25.152 debe integrarse sin los recursos provenientes de privatizaciones ni de ventas de activos fijos y sin retroactividad al 1° de enero de 1999: esos pasajes quedaron observados.
  • La elaboración del indicador anticipado del ciclo económico queda en la órbita del Ministerio de Economía y no de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, cuya mención fue observada.

Derechos que reconoce

  • El principio de libre acceso a la información presupuestaria del primer párrafo del Art. 8 — Ley 25.152 se mantiene: lo observado fue solo el penúltimo párrafo, que fijaba el plazo de un año y el acceso a las plataformas informáticas.
  • El Congreso conserva la facultad de revisar la promulgación parcial, conforme el Art. 80 — Constitución Nacional.

Casos de uso

  • Saber qué partes del Fondo Anticíclico Fiscal de la Ley 25.152 estuvieron realmente vigentes y cuáles nunca lo estuvieron.
  • Interpretar el Art. 2 — Ley 25.152 sin los términos y frases observados, al reconstruir cómo se calculaba el déficit.
  • Rastrear el origen de las notas de observación que aparecen en el texto oficial de la Ley 25.152.

Preguntas frecuentes

Diez, uno por cada uno de sus artículos 1° a 10. No vetó ningún artículo completo de la ley: observó términos sueltos (como la palabra “privatizaciones”), frases y párrafos dentro de los artículos 2°, 8° y 9°.