Un despido mal hecho se convierte en juicio. Esta guía cruza, en orden, las normas que intervienen cuando termina una relación de trabajo: de las causales y la de la Ley de Contrato de Trabajo a los agravantes, la registración, el telegrama y la previa. Cada paso te lleva al texto oficial.
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La Ley de Contrato de Trabajo define las formas de extinción: con justa causa Arts. 242, 243, sin causa (Art. 245, por antigüedad), el Arts. 231, 232 y la integración del mes de despido (Art. 233). Es el punto de partida de todo despido.
La Ley de Indemnizaciones Laborales duplica la si la relación no estaba registrada o lo estaba mal (Art. 1), y la incrementa un 50% si el empleador no paga las indemnizaciones y obliga a litigar (Art. 2). Atención a estos agravantes antes de despedir.
La Ley Nacional de Empleo sanciona el trabajo no registrado y regula la intimación del trabajador para que lo regularicen (Art. 8 a 11 y 15). Si el vínculo estaba en negro, el despido arrastra estas multas.
Las comunicaciones del despido (la causa, el , el emplazamiento) suelen cursarse por telegrama. La Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) le da al trabajador el telegrama y la carta documento gratuitos para comunicarse con el empleador.
Si hay reclamo, antes de demandar hay que pasar por una instancia de previa y obligatoria. La Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) regula el SECLO, el paso previo a la Justicia laboral.
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.