Si te echaron y no te liquidan lo que corresponde, la ley te da con qué reclamar —y hasta agrava lo que te deben pagar cuando el empleador te obliga a litigar. Esta guía ordena, del lado del trabajador, las normas que hay que mirar: qué se paga en un despido, qué pasa si el trabajo estaba en negro y cómo se inicia el reclamo. Cada paso enlaza al texto oficial.
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La Ley de Contrato de Trabajo fija lo que se paga en un despido sin causa: la por antigüedad (Art. 245), el omitido (Art. 232) y la integración del mes de despido (Art. 233), además de la ( y vacaciones no gozadas). Es el punto de partida de tu reclamo.
La Ley de Indemnizaciones Laborales es tu principal aliada cuando no te pagan: su Art. 2 incrementa un 50% las indemnizaciones cuando el empleador no las abona y te obliga a intimarlo y a litigar. Y su Art. 1 las duplica si la relación no estaba registrada o lo estaba mal.
La Ley Nacional de Empleo sanciona el trabajo no registrado y regula la intimación para que te regularicen (Art. 8 a 11 y 15). Si cobrabas parte o todo sin registrar, sumás estas multas a tu reclamo.
Para reclamar (que te paguen, que te registren, o para considerarte despedido) tenés que dejar constancia por escrito. La Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) te da el telegrama y la carta documento gratuitos para intimar al empleador.
Antes de demandar hay que pasar por una instancia de previa y obligatoria. La Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) regula el SECLO, el paso previo y gratuito antes de la Justicia laboral.
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.