Ley 25.565

Artículo 41Prorroga de la consolidacion de sentencias de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

A los efectos de la cancelación de las sentencias judiciales firmes originadas en reajustes salariales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, dase por prorrogada la fecha de consolidación de dichas obligaciones al 31 de diciembre de 2001.

Qué significa en la práctica

Para cancelar las sentencias firmes por reajustes salariales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, prorroga la fecha de consolidacion de esas obligaciones al 31 de diciembre de 2001. Correr la fecha de corte significa que mas deudas entran al regimen de consolidacion, es decir que se pagan con bonos y no en efectivo.

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