Ley 25.401

Artículo 56Subsidios del Poder Legislativo a personas juridicas

Texto oficial

Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal. La reglamentación, distribución y asignación de la partida estará a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el Art. 51 — Ley de Presupuesto 2000.

Qué significa en la práctica

Destina $ 9.000.000 a los subsidios que otorga el Poder Legislativo a personas de existencia ideal. La reglamentacion, distribucion y asignacion queda a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Camaras. Ademas da por cumplidos, en percepcion y utilizacion, los subsidios otorgados bajo el articulo 51 de la Ley de Presupuesto 2000.

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