Ley 25.401

Artículo 74Fondo Fiduciario para el Transporte Electrico Federal

Texto oficial

Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL creado por resolución de la Ex - Secretaría de Energía 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificada por su similar 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría. El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Los remanentes de recursos originados en el incremento a que hace referencia el primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Qué significa en la práctica

Asigna al Fondo Fiduciario para el Transporte Electrico Federal un incremento de $ 0,0006 por kilovatio hora, para financiar ampliaciones de transporte en 500 kV que identifique la Secretaria de Energia. El Comite Administrador puede actuar como iniciador o comitente de esas ampliaciones en igualdad con cualquier otro agente del Mercado Electrico Mayorista. Los remanentes se transfieren a los ejercicios siguientes hasta agotar el destino del fondo. Ese cargo lo paga el usuario en la factura de luz.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2001 completaLeyes