Ley 25.401

Artículo 75Recargo electrico: aplicacion de la Ley 11.683

Texto oficial

La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como del recargo creado por el Art. 30 — Ley de Energía Eléctrica, con la sustitución introducida por el artículo 70 y 24.065, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998). Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior, considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado.

Qué significa en la práctica

La Secretaria de Energia y Mineria, como autoridad de aplicacion del recargo del articulo 30 de la Ley de Energía Eléctrica, aplica para recaudar, verificar y controlar el tributo las normas y procedimientos de la Ley de Procedimiento Tributario. Ademas, al solo efecto de determinar el hecho imponible y el sujeto obligado, considera que el comercializador de energia en bloque actua por cuenta y orden del agente del mercado con el que tiene acuerdo de comercializacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2001 completaLeyes