Artículo 14Tope a los honorarios en concursos de gran activo (artículo 266 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del Art. 266 — Ley de Concursos y Quiebras el siguiente:
Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado.
CAPITULO III
DE LA DEUDA DEL SECTOR PRIVADO E
HIPOTECARIO
Qué significa en la práctica
Incorpora un límite a los honorarios profesionales del concurso: cuando el activo estimado supera los 100 millones de pesos, el conjunto de los honorarios del artículo 266 no puede exceder el 1% de ese activo. Evita que en los concursos más grandes los honorarios absorban una porción desproporcionada del patrimonio a repartir.
Ejemplo práctico
En un concurso con un activo estimado en 400 millones de pesos, el conjunto de los honorarios del artículo 266 no podía superar los 4 millones (el 1% del activo).