Artículo 15Reprogramación de las deudas con las entidades financieras
Texto oficial
Las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y complementarias gozarán de un plazo de noventa (90) días para proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 que mantengan con los deudores del sistema a través de un acuerdo con cada uno de ellos, celebrado en el marco de las previsiones de la Ley de Emergencia Pública.
La reestructuración deberá contemplar los términos de quita, espera, tasa y demás condiciones que resulten razonables a las nuevas condiciones cambiarias y de flujo de fondos de las personas físicas o jurídicas.
Si al término de dicho plazo no se ha acordado la reprogramación indicada, la entidad financiera deberá previsionar el cien por ciento (100%) del crédito del deudor.
En cuanto a las garantías otorgadas por las Sociedades de garantía recíproca (Ley PyME) y/o fondos de garantías, no podrán ser ejecutadas mientras dure la emergencia.
Para el supuesto de mediar acuerdo, las Sociedades de Garantía Recíproca y/o fondos de garantía reasumen sus obligaciones de manera subsidiaria y en los mismos términos del acuerdo a que el deudor hubiera arribado.
Qué significa en la práctica
Da a los bancos regidos por la Ley de Entidades Financieras un plazo de 90 días para reprogramar, mediante acuerdo con cada deudor, las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 —la fecha en que se dispuso el corralito—. La reestructuración debe contemplar quita, espera, tasa y demás condiciones razonables frente a las nuevas condiciones cambiarias. Además, las garantías de las Sociedades de Garantía Recíproca (Ley PyME) y de los fondos de garantía no pueden ejecutarse mientras dure la emergencia, y si hay acuerdo reasumen sus obligaciones de manera subsidiaria en los mismos términos pactados. ATENCIÓN: el tercer párrafo —el que obligaba al banco a previsionar el 100% del crédito si no se lograba acuerdo— fue OBSERVADO por el Decreto 318/2002 y nunca entró en vigencia.
Ejemplo práctico
Un deudor con un préstamo tomado en 2000 debía ser convocado por su banco, dentro de los 90 días, para acordar una reprogramación con quita, espera o nueva tasa acorde a las condiciones posteriores a la devaluación.