Ley 25.565

Artículo 40Credito para sentencias previsionales en efectivo

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 74.740.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros 23.982, 24.130 y 25.344. La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación: a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar. b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2001. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios que resulten necesarias en el caso de que por efecto de la aplicación de la Ley de Emergencia Económica 2000 se modifique el instrumento de pago de las sentencias judiciales previsionales previstas en el presente artículo. Asimismo se incluye en el Inciso 7 – Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.255.000), para dar cumplimiento a las Acordadas Nros. 34/91, 56/91, 21/97 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el Decreto Nº 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985.

Qué significa en la práctica

Fija un tope de $ 74.740.000 para pagar en efectivo el capital de sentencias por retroactivos de reajustes del Regimen Previsional Publico, y $ 17.200.000 para deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982, 24.130 y 25.344. Establece el orden de prelacion: en deuda consolidada, primero los de mayor edad y dentro de ellos los de menores acreencias; en sentencias, primero las notificadas en anos anteriores aun impagas (priorizando a los de mayor edad) y luego las de 2001 por orden cronologico de notificacion, con listados cuatrimestrales de la ANSES. Incluye ademas $ 6.255.000 para cumplir las Acordadas 34/91, 56/91 y 21/97 de la Corte Suprema y el Decreto 2474/85.

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