Ley 25.565

Artículo 42Bonos para deudas previsionales de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley, establécese un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 492.500.000), destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.982, 24.130 y 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública correspondiente a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle: a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES 327.500.000 b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA 100.000.000 c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 65.000.000 Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a realizar modificaciones dentro de la suma total a que se refiere el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Dentro del limite del articulo 8, destina $ 492.500.000 a cancelar deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y sentencias de retroactivos y reajustes de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica: $ 327.500.000 al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, $ 100.000.000 a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal y $ 65.000.000 al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmeria y Prefectura. Economia puede modificar la distribucion dentro del total.

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