Artículo 42Bonos para deudas previsionales de las fuerzas de seguridad
Texto oficial
Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley, establécese un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 492.500.000), destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.982, 24.130 y 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública correspondiente a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
327.500.000
b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
100.000.000
c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
65.000.000
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a realizar modificaciones dentro de la suma total a que se refiere el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Dentro del limite del articulo 8, destina $ 492.500.000 a cancelar deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y sentencias de retroactivos y reajustes de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica: $ 327.500.000 al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, $ 100.000.000 a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal y $ 65.000.000 al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmeria y Prefectura. Economia puede modificar la distribucion dentro del total.