Artículo 84Prorroga por diez anos de las pensiones de la Ley 24.061
Texto oficial
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 37 — Ley 24.061. Dicha prórroga se dispondrá de conformidad a las prescripciones de los incisos b) y c) del Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001. El monto de los beneficios a prorrogar no podrá exceder el importe mensual de TRES CON SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE) y serán incompatibles con cualquier otro ingreso y/o beneficio previsional.
El derecho a la percepción de los beneficios prorrogados en el presente artículo queda sujeto al previo cumplimiento de la presentación de una declaración jurada de ingresos, bienes, parentesco y beneficios, en las condiciones y plazos que establezca a tal efecto la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Qué significa en la práctica
Prorroga por 10 anos, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables otorgadas por el articulo 37 de la Ley 24.061, con las condiciones de los incisos b) y c) del articulo 55 de la Ley de Presupuesto 2001. El monto no puede exceder 3,75 MOPRE y son incompatibles con cualquier otro ingreso o beneficio previsional. Para cobrar, el beneficiario debe presentar antes una declaracion jurada de ingresos, bienes, parentesco y beneficios ante la Comision Nacional de Pensiones Asistenciales.