Ley 25.827

Artículo 40Suspension del Fondo Anticiclico Fiscal de la Ley 25.152

Texto oficial

Suspéndese para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 — Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo.

Qué significa en la práctica

Suspende para el ejercicio 2004 la integracion del Fondo Anticiclico Fiscal creado por el articulo 9 de la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal, con excepcion de la afectacion de los recursos provenientes de las concesiones. Es la continuidad de lo que la Ley de Presupuesto 2002 habia hecho en 2002: el fondo destinado a ahorrar en las epocas buenas siguio sin integrarse, incluso en un ano de superavit.

Normas relacionadas

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