Salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro o dados de baja durante el presente ejercicio.
Qué significa en la práctica
Salvo decision fundada del Jefe de Gabinete, no se pueden cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancion de la ley ni los posteriores. Quedan exceptuados los cargos de autoridades superiores, el personal cientifico y tecnico de los organismos del inciso a) del articulo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior y el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a retiro o dados de baja durante el ejercicio.