Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto el articulo 110 de la Ley de Presupuesto 2004 y los articulos 9, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 31, 56, 62 y 63 de esta ley. Lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio y rige de forma permanente. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO especificamente la incorporacion del ARTICULO 31 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. El articulo 31 (remanentes de recursos energeticos 1998-2003) siguio rigiendo para el ejercicio 2005, pero no quedo incorporado a la Complementaria Permanente. Es un veto quirurgico: no toca el articulo, solo su permanencia.