Ley 25.967

Artículo 97Incorporacion de articulos a la Ley 11.672

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el Art. 110 — Ley de Presupuesto 2004 y los artículos: 9º, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 31, 56, 62 y 63 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto el articulo 110 de la Ley de Presupuesto 2004 y los articulos 9, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 31, 56, 62 y 63 de esta ley. Lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio y rige de forma permanente. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO especificamente la incorporacion del ARTICULO 31 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. El articulo 31 (remanentes de recursos energeticos 1998-2003) siguio rigiendo para el ejercicio 2005, pero no quedo incorporado a la Complementaria Permanente. Es un veto quirurgico: no toca el articulo, solo su permanencia.

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