Artículo 13Vigencia del artículo 7 de otra ley para 2023
Texto oficial
Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2023 del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación.
Qué significa en la práctica
Establece, para el ejercicio 2023, la vigencia del artículo 7 de la ley que allí se cita. Es una técnica habitual del presupuesto: mantener viva por un año más una disposición de otra norma.