Artículo 14Reparto automático de fondos educativos a las provincias
Texto oficial
Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2021 del
Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus
modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la
política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los
recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función formal y no formal de la educación.
Qué significa en la práctica
Mantiene vigente para 2021 el Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo de Financiamiento Educativo, en concordancia con los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional 26.206. Lo importante es el efecto: asegura que los recursos lleguen de forma automática a los ministerios de Educación (u organismos equivalentes) de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, y que se usen para gastos estrictamente ligados a la educación formal y no formal.