Ley 26.215

Artículo 13Sin balance no hay aporte

Texto oficial

Requisito. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la presente ley y ante el juez federal con electoral correspondiente.

Qué significa en la práctica

Condiciona el pago: el aporte para desenvolvimiento institucional solo se paga si el partido presentó, en tiempo y forma y ante el juez federal con electoral, la documentación contable del último ejercicio que exige el Título II. Es la palanca práctica que hace cumplir la rendición de cuentas.

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