Requisito. El pago del
aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el
partido ha presentado la documentación contable correspondiente al
último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la
presente ley y ante el juez federal con electoral
correspondiente.
Qué significa en la práctica
Condiciona el pago: el aporte para desenvolvimiento institucional solo se paga si el partido presentó, en tiempo y forma y ante el juez federal con electoral, la documentación contable del último ejercicio que exige el Título II. Es la palanca práctica que hace cumplir la rendición de cuentas.