Ley 26.422

Artículo 32Fondos para INTA, SENASA e INTI

Texto oficial

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA. Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Convalídase la distribución realizada por la aplicación del presente artículo hasta el Ejercicio 2008 inclusive.

Qué significa en la práctica

Fija en 0,65% el porcentaje de la Ley de financiamiento del INTA que se detrae de gravámenes aduaneros y lo reparte: 0,45% al INTA, 0,15% al SENASA y 0,05% al INTI. Convalida además la distribución hecha hasta 2008.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2009 (Ley 26.422) completaLeyes