Artículo 31Suspensión del Fondo Anticíclico Fiscal
Texto oficial
Suspéndese para el Ejercicio 2009 la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Art. 9 — Ley 25.152. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al citado Fondo el excedente financiero no aplicado.
Qué significa en la práctica
Suspende para 2009 la integración del Fondo Anticíclico Fiscal creado por la Ley 25.152. Si la necesidad de financiamiento se cubre sin usar todo el superávit, el Ejecutivo destinará al Fondo el excedente no aplicado.