Ley 27.439

Artículo 13Plazo máximo de la subrogancia y caducidad de pleno derecho

Texto oficial

Los jueces subrogantes permanecerán en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación. En ningún caso la subrogancia podrá exceder el plazo de un (1) año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada, a cuyo vencimiento se producirá la caducidad de pleno derecho de aquélla y serán inválidas las actuaciones que se realizaren con posterioridad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder. Las cámaras deberán informar bimestralmente al Consejo de la Magistratura la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones. En el supuesto de que la causal que generó la licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de un magistrado sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal situación dentro de los tres (3) días de producida la vacante al Consejo de la Magistratura, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de selección y designación definitiva en los términos del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. La vigencia de la función del juez subrogante de un tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento, al solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la definitiva.

Qué significa en la práctica

Es el límite temporal más importante de la ley. El subrogante permanece hasta que cese la causa que motivó su designación y, en ningún caso, más de un año desde la designación, prorrogable por un año más sólo si media causa justificada. Vencido el plazo, la subrogancia caduca de pleno derecho —sin necesidad de resolución alguna— y son inválidas las actuaciones posteriores, además de las sanciones administrativas o penales que puedan corresponder. Las cámaras deben informar cada dos meses al Consejo de la Magistratura la situación de subrogancias de su . Si la vacante es definitiva, la cámara debe comunicarlo dentro de los tres días al Consejo para que se ponga en marcha el procedimiento de selección y designación definitiva del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. Hay una sola excepción a la caducidad: el subrogante de un tribunal oral puede seguir hasta la definitiva en las causas en las que ya había sido sorteado cuando venció su nombramiento.

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