Ley 27.439

Artículo 14Nulidad absoluta: no se puede subrogar un juzgado que nunca tuvo juez titular

Texto oficial

Será nula, de absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario.

Qué significa en la práctica

Cláusula de garantía del juez natural. Es nula, de absoluta, la designación de un juez subrogante para un juzgado o tribunal que nunca contó con magistrados titulares designados por el procedimiento constitucional ordinario (concurso del Consejo de la Magistratura, propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado). Impide la práctica de habilitar juzgados nuevos y poblarlos directamente con subrogantes, sin pasar nunca por el nombramiento constitucional.

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