Artículo 14Nulidad absoluta: no se puede subrogar un juzgado que nunca tuvo juez titular
Texto oficial
Será nula, de absoluta, la designación de un juez
subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no
hubiese contado previamente con magistrados titulares designados
conforme al procedimiento constitucional ordinario.
Qué significa en la práctica
Cláusula de garantía del juez natural. Es nula, de absoluta, la designación de un juez subrogante para un juzgado o tribunal que nunca contó con magistrados titulares designados por el procedimiento constitucional ordinario (concurso del Consejo de la Magistratura, propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado). Impide la práctica de habilitar juzgados nuevos y poblarlos directamente con subrogantes, sin pasar nunca por el nombramiento constitucional.