Ley 27.467

Artículo 124Traspaso de Edenor y Edesur a la Provincia y la Ciudad

Texto oficial

Instrúyese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1° de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) pasen a estar sujetas a la de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez que se efectivice lo contemplado en el párrafo anterior, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) creado por el Art. 54 — Marco Regulatorio Eléctrico mantendrá sus funciones y facultades en todo aquello que no esté vinculado al de distribución de energía eléctrica. (Nota Infoleg: por Art. 7 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 se suspende la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo. Durante la vigencia de la emergencia declarada en la norma de referencia, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su sobre el de distribución de energía eléctrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur). Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Instruye al Poder Ejecutivo a impulsar los actos necesarios para que, desde el 1° de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur pasen a la de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez efectivizado, el ENRE (creado por el Art. 54 — Marco Regulatorio Eléctrico) mantiene sus funciones en todo lo que no esté vinculado al de distribución eléctrica. InfoLeg deja constancia de que el Art. 7 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva suspendió la aplicación del segundo párrafo: durante la emergencia allí declarada, el ENRE mantiene su sobre la distribución eléctrica de Edenor y Edesur.

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