Artículo 125Fondo de Compensación al transporte público del interior
Texto oficial
Créase el Fondo de Compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de
PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000), para compensar
los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la
presente ley, de la siguiente manera:
a) Asígnense PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas
jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por atributo
social interior, comprometiéndose las provincias a asegurar a todos los
municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos
beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior,
como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
compensaciones abonadas por el Estado nacional tanto a través del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como asimismo en concepto de
combustible, durante el período anual 2018. La distribución de este
fondo se realizará de acuerdo a la participación de cada una de las
jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la
compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones
abonadas por el Estado nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones
en el año 2018. El MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el
encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que
resulte pertinente;
b) Asígnense PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) con el
objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles
desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31
de diciembre de 2018 compensaciones por parte del Estado nacional. El
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer
los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como
asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la conformación de este fondo.
(Nota Infoleg: por Art. 81 — Presupuesto 2023 B.O. 1/12/2022 se establece
la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la
suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso
a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para
actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente
para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de
recursos conforme al método de financiamiento de la de
pasajeros.
Créase el Consejo Federal para la
Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de
Pasajeros con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos
como así también la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público.
Las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo,
como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán
acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de
la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público.
El Ministerio de Transporte será el
encargado de reglamentar el funcionamiento del consejo federal para la
administración pudiendo, incluso, prorrogar por única vez y por un
plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (SUBE)).
(Nota Infoleg: por art. 19 del Decreto Nº 331/2022
B.O. 16/6/2022 se prorroga el Fondo de Compensación al Transporte Público
de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País,
por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES
($48.000.000.000),
con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a
compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones
asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias
que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de
transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.
El Jefe de Gabinete de Ministros
realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera
requerir este fondo. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. texto segun art. 6º de la Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022. Prórroga anterior: Art. 72 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 texto según art. 2° del Decreto N° 809/2021 B.O. 26/11/2021)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2020
del Ministerio de Transporte B.O. 27/01/2020, se transfieren las
acreencias del Fondo de Comepnsación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano del interior del país, creado por el presente
artículo, al creado por el artículo 12 del Decreto N°
976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho
decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros
que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por
aplicación del artículo 115 de la presente Ley)
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por $6.500.000.000, para compensar los desequilibrios financieros que genere el artículo 115 (que dio de baja los convenios de subsidios). Se reparte así: a) $5.000.000.000 para las jurisdicciones que no reciben la compensación por atributo social interior, con el compromiso provincial de asegurar a todos sus municipios —beneficiarios o no— al menos el 50% de lo que el Estado nacional les pagó en 2018 por SISTAU, Compensación Complementaria Provincial y combustible, distribuyéndose según la participación de cada en el total de compensaciones de 2018; y b) $1.500.000.000 como marco transicional para las jurisdicciones que al 31 de diciembre de 2018 recibían compensaciones, con criterios que fija el Ministerio de Transporte. InfoLeg deja constancia de varias prórrogas y ampliaciones posteriores del fondo (entre otras, el Art. 81 — Presupuesto 2023, que además creó el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor y condicionó los pagos a avanzar con el sistema SUBE; el Decreto 331/2022; y la Resolución 14/2020 del Ministerio de Transporte, que transfirió sus acreencias al del Decreto 976/2001).