Ley 27.467

Artículo 127Artículos que se incorporan a la ley 11.672

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los artículos 17, 23, 24, 25, 39, 53, 56, 59, 65, 71, 77, 103, 105, 107, 108, 109, 110, 116 y 121 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los artículos 17, 23, 24, 25, 39, 53, 56, 59, 65, 71, 77, 103, 105, 107, 108, 109, 110, 116 y 121 de esta ley. Es el mecanismo por el cual algunas disposiciones de una ley de presupuesto —que en principio rige un solo ejercicio— pasan a ser permanentes: al incorporarse a la 11.672, siguen vigentes más allá de 2019.

Normas relacionadas

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