Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 16 bis: los aportes en dinero solo pueden hacerse por transferencia o depósito bancario con acreditación de identidad, medios electrónicos, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas digitales que identifiquen al donante y permitan trazar el aporte. Queda excluido el efectivo. Los bancos y administradoras de tarjetas deben informar la identidad del aportante y permitir la reversión si el partido no acepta el aporte, sin expresión de causa.