Ley 27.504

Artículo 7Aportes en dinero: solo por medios bancarios o electrónicos trazables (art. 16 bis de la Ley 26.215)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 16 — Ley 26.215 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 16 bis: Aporte en dinero. Los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deben informar a la agrupación política destinataria del aporte, la identidad del aportante y permitir la reversión en caso de que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 16 bis: los aportes en dinero solo pueden hacerse por transferencia o depósito bancario con acreditación de identidad, medios electrónicos, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas digitales que identifiquen al donante y permitan trazar el aporte. Queda excluido el efectivo. Los bancos y administradoras de tarjetas deben informar la identidad del aportante y permitir la reversión si el partido no acepta el aporte, sin expresión de causa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.504 completaLeyes