Ley 27.504

Artículo 6Tope máximo de aportes por persona (art. 16 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Ley 26.215 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: Montos máximos de aportes por persona. Los partidos políticos no podrán recibir de una misma o jurídica por cada año calendario para desenvolvimiento institucional un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos. La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Federal con electoral.

Qué significa en la práctica

Ningún partido puede recibir de una misma o jurídica, por año calendario y para desenvolvimiento institucional, más del 2% del resultado de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre anterior. Se exceptúan los aportes de afiliados que ejercen cargos públicos exigidos por la carta orgánica. La Cámara Nacional Electoral informa y publica el límite cada año.

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