Ley 27.541

Artículo 49Tasa de estadística

Texto oficial

Establécese hasta el 31 de diciembre de 2021, en un TRES POR CIENTO (3%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el Art. 762 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, o aquellas que incluyan mercadería originaria y de los Estados Partes del MERCOSUR. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer por razones justificadas, exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología, innovación, promoción del desarrollo económico o la generación de empleo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL asignará un DIEZ POR CIENTO (10%) de lo recaudado en concepto de la tasa de estadística contemplada en el párrafo anterior a financiar programas de crédito para la inversión y el consumo, distribuyendo dicho monto de la siguiente manera: TREINTA POR CIENTO (30%) para fortalecer la línea crediticia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, TREINTA POR CIENTO (30%) para fortalecer la línea crediticia del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y CUARENTA POR CIENTO (40%) para asignar a un fondo específico de subsidio de tasa a asignar en función a criterios regionales y federales. El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en lo que fuere materia de su , serán las autoridades de aplicación de lo previsto en el presente párrafo, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes. (Artículo sustituido por Art. 65 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020, segundo párrafo en negrita observado por Decreto N° 990/2020 B.O. 14/12/2020)

Qué significa en la práctica

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, una tasa de estadística del tres por ciento (3%) sobre las importaciones, con excepciones.

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