Artículo 8Moratoria: regularización de obligaciones tributarias
Texto oficial
Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de
los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,
percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio
de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones,
al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de
la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás
sanciones que se establecen en el presente capítulo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas
originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los
aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los
siguientes sujetos:
Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i)
MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones
y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y
de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de
lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción
y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii)
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal
de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el
exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el
treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o
indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al
presente régimen, en los términos y condiciones que determine la
reglamentación.
Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será
de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que
posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del
capital social de las mismas. Quedan incluidos en estas disposiciones
quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de
colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia
legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier
otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
A los fines previstos en el primer párrafo del presente inciso, se
entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia
de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras
y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o
equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás
participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con
o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o
ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos
inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de
fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el
exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en
cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado,
radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de
instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos,
obligaciones negociables, valores representativos y certificados de
depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y
otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo
de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra
especie que se prevea en la reglamentación.
Invítase a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgos de
trabajo a establecer programas de regularización de deudas en
condiciones similares a las previstas en el presente capítulo.
Para la adhesión al presente régimen no podrán establecerse condiciones
adicionales a las explícitamente estipuladas en la presente ley.
Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones
correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
establecido en la Ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos
suplementarios por tributos a la exportación o importación, las
liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento
para las infracciones conforme lo previsto por la Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de
estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.
También, resultan alcanzadas las obligaciones e infracciones vinculadas
con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, como
asimismo podrán regularizarse por este régimen las deudas impositivas
resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes.
El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse entre
la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que
dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y el 31 de octubre
de 2020, inclusive.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 966/2020
B.O. 1/12/2020 se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el
plazo establecido en el último párrafo del presente artículo para que
los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de
Regularización establecido en el Título IV de esta Ley. Vigencia: a
partir del día de su dictado. Prórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 833/2020
B.O. 31/10/2020; art. 1° del Decreto N° 634/2020
B.O. 30/7/2020; art. 1° del Decreto N° 569/2020
B.O. 27/6/2020; art. 1° del Decreto N° 316/2020
B.O. 28/3/2020)
Qué significa en la práctica
Crea un régimen de regularización (moratoria) de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas, con planes de pago, para micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro.