Artículo 105Cupo fiscal para la economía del conocimiento
Texto oficial
Establécese un cupo fiscal de PESOS VEINTICUATRO MIL
MILLONES ($ 24.000.000.000) para ser asignado a los beneficios
promocionales previstos en los artículos 8° y 9º de la Ley de Promoción
de la Economía del Conocimiento, 27.506, y su modificatoria. La
de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de
acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
El cupo fiscal previsto en el párrafo anterior comprende tanto al
Ejercicio 2021 como el correspondiente a los beneficios promocionales
reconocidos para el año 2020 respecto de los beneficiarios cuya
adhesión al régimen se ha dispuesto en forma retroactiva en función de
la previsión dispuesta en el segundo párrafo del Art. 17 — Ley de Economía del Conocimiento y su modificatoria.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 24.000.000.000 el cupo fiscal para los beneficios promocionales de los Art. 8 — Ley de Economía del Conocimiento de Promoción de la Economía del Conocimiento (software, biotecnología, servicios profesionales de exportación, entre otros). Aclara que ese cupo cubre tanto el ejercicio 2021 como los beneficios reconocidos para 2020 a quienes se les aprobó la adhesión al régimen en forma retroactiva conforme el segundo párrafo del artículo 17 de esa ley. Es el cupo fiscal más grande de la ley después del de energías renovables.