Ley 27.591

Artículo 96Quién cobra la tasa y la contribución del transporte

Texto oficial

La Tasa Nacional de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y la contribución obligatoria del artículo 95, serán percibidas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Qué significa en la práctica

Establece que tanto la Tasa Nacional de fiscalización del transporte automotor de pasajeros como la contribución obligatoria del artículo 95 las percibe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cierra el circuito de los dos artículos anteriores: define el organismo recaudador.

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