Ley 27.618

Artículo 12Régimen de Promoción Tributaria: descuento escalonado del saldo de IVA (50%, 30% y 10%)

Texto oficial

Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el siguiente: Artículo …: Los y las contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este, podrán gozar, por única vez, del beneficio previsto en el presente artículo, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace. A los fines de la determinación del impuesto al valor agregado correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el párrafo anterior gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el crédito fiscal que pudiera corresponder, establecido de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa misma ley. La mencionada reducción será del cincuenta por ciento (50%) en el primer año; disminuyéndose al treinta por ciento (30%) en el segundo año y al diez por ciento (10%) en el tercero.

Qué significa en la práctica

Incorpora un segundo artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la Ley de Monotributo, con efectos desde el 1° de enero de 2021. Quien comunicó su exclusión y pidió el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a la causal, o renunció para incorporarse a él, puede gozar por única vez de este beneficio si sus ingresos brutos no superan, a la fecha que fije la reglamentación, el 50% del tope de ventas anuales de una micro empresa de su actividad (Resolución 220/2019). El beneficio consiste en una reducción del saldo deudor de IVA (el que surge de restarle al débito fiscal el crédito fiscal, artículos 11, 12 y 13 de la Ley de IVA) para los hechos imponibles perfeccionados desde el primer período fiscal del año calendario siguiente al de la exclusión o renuncia: la reducción es del 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.618 completaLeyes