Ley 27.618

Artículo 13Crédito fiscal de IVA por compras anteriores al cambio de régimen (art. 28 del anexo)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 28 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: a) Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos o excluidas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y adquirieran la calidad de responsables inscriptos o inscriptas, serán pasibles del tratamiento previsto en el artículo 16, por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo, con excepción de lo previsto en el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del presente anexo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso a) del artículo 28 del anexo de la Ley de Monotributo. Regla general: quien renunció o quedó excluido del Monotributo y pasó a ser responsable inscripto recibe el tratamiento del artículo 16 de la Ley de IVA por el impuesto que le facturaron por hechos imponibles anteriores a la fecha en que surtió efecto el cambio de condición —es decir, ese IVA no se puede computar como crédito fiscal y se vuelve costo—. La novedad es la excepción que suma este artículo: no se aplica esa regla cuando el contribuyente usa el procedimiento permanente de transición del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del anexo, que justamente le permite computar el IVA de los 12 meses previos.

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