Artículo 13Crédito fiscal de IVA por compras anteriores al cambio de régimen (art. 28 del anexo)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 28 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
a) Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos o excluidas del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y adquirieran la
calidad de responsables inscriptos o inscriptas, serán pasibles del
tratamiento previsto en el artículo 16, por el impuesto que les hubiera
sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la
fecha en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo,
con excepción de lo previsto en el primer artículo sin número agregado
a continuación del artículo 21 del presente anexo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso a) del artículo 28 del anexo de la Ley de Monotributo. Regla general: quien renunció o quedó excluido del Monotributo y pasó a ser responsable inscripto recibe el tratamiento del artículo 16 de la Ley de IVA por el impuesto que le facturaron por hechos imponibles anteriores a la fecha en que surtió efecto el cambio de condición —es decir, ese IVA no se puede computar como crédito fiscal y se vuelve costo—. La novedad es la excepción que suma este artículo: no se aplica esa regla cuando el contribuyente usa el procedimiento permanente de transición del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del anexo, que justamente le permite computar el IVA de los 12 meses previos.