Ley 27.618

Artículo 4Beneficio para pequeños contribuyentes cumplidores que salieron del régimen

Texto oficial

Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y siempre que los ingresos brutos devengados bajo el Régimen General de impuestos en el referido período no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un veinticinco por ciento (25%) el límite superior previsto para la categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, haya resultado aplicable, podrán optar por: a) Acogerse a los beneficios previstos en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias; o b) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los Art. 19 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que cumplan con las restantes condiciones requeridas en esa norma. De excederse el porcentaje indicado en el primer párrafo, los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en los supuestos allí referidos no podrán optar por lo previsto en el inciso b) , pero podrán formalizar el acogimiento contemplado en el inciso a) si se verifica la condición mencionada en el artículo siguiente. El acogimiento o la adhesión previstos en los párrafos anteriores solo podrán efectuarse una única vez hasta el plazo que disponga la reglamentación. De optarse por el acogimiento a los beneficios previstos en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, la reducción del impuesto al valor agregado allí contemplada procederá durante los tres (3) primeros años contados, excepcionalmente, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se ejerza la opción.

Qué significa en la práctica

Otorga una opción a quienes salieron del Monotributo en regla entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020: los que comunicaron su exclusión y pidieron el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a la causal, y los que renunciaron. Si sus ingresos bajo el Régimen General no superaron en más de un 25% el tope de la categoría máxima del Art. 8 — Ley de Monotributo, pueden optar por: a) acogerse a los beneficios del segundo artículo agregado sin número a continuación del artículo 21 del anexo (la reducción del saldo de IVA que crea el artículo 12 de esta ley); o b) volver a adherirse al Monotributo sin tener que esperar los plazos de los artículos 19 y 21 del anexo, siempre que cumplan las demás condiciones. Si se excedieron en más del 25%, pierden la opción b) pero conservan la a) si cumplen la condición del artículo siguiente. La opción se ejerce una sola vez y dentro del plazo que fije la reglamentación; si se elige la reducción de IVA, esta corre por los tres primeros años contados, excepcionalmente, desde el primer día del mes siguiente al de la opción.

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