Artículo 4Beneficio para pequeños contribuyentes cumplidores que salieron del régimen
Texto oficial
Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los
tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, hasta
el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la
causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan
renunciado, en ambos casos, desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el
31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y siempre que los
ingresos brutos devengados bajo el Régimen General de impuestos en el
referido período no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un
veinticinco por ciento (25%) el límite superior previsto para la
categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, haya resultado aplicable,
podrán optar por:
a) Acogerse a los beneficios previstos en el segundo artículo
incorporado sin número a continuación del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias; o
b) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin que resulten de
aplicación los plazos dispuestos por los Art. 19 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, en la medida en
que cumplan con las restantes condiciones requeridas en esa norma.
De excederse el porcentaje indicado en el primer párrafo, los y las
contribuyentes comprendidos y comprendidas en los supuestos allí
referidos no podrán optar por lo previsto en el inciso b) ,
pero podrán formalizar el acogimiento contemplado en el inciso a) si se
verifica la condición mencionada en el artículo siguiente.
El acogimiento o la adhesión previstos en los párrafos anteriores solo
podrán efectuarse una única vez hasta el plazo que disponga la
reglamentación. De optarse por el acogimiento a los beneficios
previstos en el segundo artículo incorporado sin número a continuación
del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y
complementarias, la reducción del impuesto al valor agregado allí
contemplada procederá durante los tres (3) primeros años contados,
excepcionalmente, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en
el que se ejerza la opción.
Qué significa en la práctica
Otorga una opción a quienes salieron del Monotributo en regla entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020: los que comunicaron su exclusión y pidieron el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a la causal, y los que renunciaron. Si sus ingresos bajo el Régimen General no superaron en más de un 25% el tope de la categoría máxima del Art. 8 — Ley de Monotributo, pueden optar por: a) acogerse a los beneficios del segundo artículo agregado sin número a continuación del artículo 21 del anexo (la reducción del saldo de IVA que crea el artículo 12 de esta ley); o b) volver a adherirse al Monotributo sin tener que esperar los plazos de los artículos 19 y 21 del anexo, siempre que cumplan las demás condiciones. Si se excedieron en más del 25%, pierden la opción b) pero conservan la a) si cumplen la condición del artículo siguiente. La opción se ejerce una sola vez y dentro del plazo que fije la reglamentación; si se elige la reducción de IVA, esta corre por los tres primeros años contados, excepcionalmente, desde el primer día del mes siguiente al de la opción.