Ley 27.701

Artículo 118Incorpora el artículo 195 a la Ley de Ganancias

Texto oficial

Incorpórase como Art. 195 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo 195: Los contribuyentes que por aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes. El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles-, durante cada uno de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 195 a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Es otra modificación PERMANENTE a la ley de Ganancias: lo que se incorpora sobrevive al ejercicio 2023.

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