Artículo 119Modifica el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor
Texto oficial
Modifícase el Art. 47 — Ley de Defensa del Consumidor por el siguiente texto:
Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una , la podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la podrá dispensar su publicación.
El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del capítulo XVI —educación al — de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 47 — Ley de Defensa del Consumidor, que es el artículo de las SANCIONES a los proveedores que infringen la Ley de Defensa del Consumidor (multas, clausura, , publicación de la condena). Es una modificación PERMANENTE a una ley troncal del derecho del consumo: actualiza la escala sancionatoria.