Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos veinte ($ 752.482.394.720), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto.
El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de educación, salud y ciencia y técnica. La ejecución presupuestaria y contable, así como la cuenta de inversión deberán considerar asimismo el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2023 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2022, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según lo establezca el Ministerio de Educación.