Artículo 97Otra sustitución con efectos sobre hechos imponibles
Texto oficial
Sustitúyese, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2023, los párrafos primero y segundo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
Artículo…- Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
Tratándose de sujetos cuya actividad sean las ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
Los sujetos alcanzados por el presente artículo que estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto por Ley 23.427 y modificatorias, podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de esta ley acumulado, para la cancelación de dicha contribución.
Qué significa en la práctica
Sustituye, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde la fecha indicada, la norma que la ley detalla.