Ley 27.737

Artículo 8Monotributo: alquilar hasta 2 inmuebles no paga

Texto oficial

Monotributo. Modifíquese el inciso e) del artículo 2º del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, título II de la Ley 26.565, que quedará redactado de la siguiente manera: e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Qué significa en la práctica

Primer incentivo fiscal, y de los que SIGUEN VIGENTES. Modifica el Régimen Simplificado (monotributo, Ley 26.565): la de inmuebles con contratos debidamente registrados cuenta como UNA sola unidad de explotación, sin importar cuántas propiedades se alquilen (antes, cada inmueble contaba por separado y hacía saltar de categoría o expulsaba del régimen). Y suma una exención directa: los ingresos que provienen exclusivamente de alquilar hasta dos inmuebles están exentos de pagar el monotributo. La condición, en ambos casos, es tener el registrado.

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