Ley 27.802

Artículo 1Ámbito de aplicación de la LCT

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se encuentre sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; b) Al personal del servicio doméstico; c) A los trabajadores agrarios; d) A los trabajadores que se desempeñen en obras de construcción de conformidad con la normativa sectorial vigente; e) A los trabajadores independientes; f) A los trabajadores de plataformas digitales comprendidos en el artículo 198 bis de la presente ley; g) Al personal de la marina mercante y de la pesca; h) A las personas privadas de libertad durante el cumplimiento de penas."

Qué significa en la práctica

Este artículo actualiza quiénes están cubiertos por la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad principal es que los trabajadores de plataformas digitales (delivery, transporte, etc.) quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo clásica porque ahora tienen su propio régimen especial en el Art. 198 bis. El Estado, el servicio doméstico, los rurales y la construcción siguen con sus propias leyes especiales.

Ejemplo práctico

Un repartidor de Rappi en 2026 ya no puede reclamar aplicación directa de la LCT, sino del régimen de plataformas

Efectos prácticos

  • Los trabajadores de plataformas (Rappi, PedidosYa, Uber, etc.) no se rigen por la LCT sino por el nuevo régimen especial del art. 198 bis
  • Los estatutos especiales (construcción, agro, doméstico) siguen siendo la norma aplicable en esos sectores
  • Toda actividad privada no excluida expresamente queda bajo la LCT
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