La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del Título II (Fondo de Asistencia Laboral), cuyas disposiciones entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación para permitir la adecuación de los sistemas de recaudación de la AFIP/ARCA.
Qué significa en la práctica
La ley rigió desde el 6 de marzo de 2026 (publicación en el Boletín Oficial). Solo el FAL tuvo un período de implementación gradual de 90 días para que AFIP/ARCA adecuara sus sistemas de recaudación.
Ejemplo práctico
Un trabajador despedido el 10 de marzo de 2026 ya tiene derecho a la indemnización con el nuevo tope del art. 245
Efectos prácticos
•Las modificaciones a la LCT (Título I) rigieron desde el 6/3/2026
•El FAL (Título II) comenzó a regir el 4/6/2026 (90 días después)
•El régimen de plataformas digitales (art. 198 bis) rige desde el 6/3/2026