Ley 27.802

Artículo 101Servicios mínimos en conflictos colectivos — 75% esenciales, 50% trascendentales (art. 24 Ley 25.877)

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 24: Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%). Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: a. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; b. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; c. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica; d. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; e. El servicio de recolección de residuos; f. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; g. El transporte de caudales; y h. Los servicios privados de seguridad y custodia."

Qué significa en la práctica

En huelgas que afecten servicios esenciales o trascendentales, hay pisos mínimos de cobertura que no se pueden negociar a la baja: 75% para servicios esenciales (salud, energía, educación, agua, etc.) y 50% para actividades trascendentales. Define taxativamente qué es "esencial".

Ejemplo práctico

Huelga de maestros (educación primaria): deben garantizar al menos el 75% del servicio educativo

Efectos prácticos

  • Huelga en hospital: debe mantenerse al menos el 75% del servicio
  • Huelga en telecomunicaciones o energía: mínimo 75%
  • Huelga en transporte marítimo o terrestre (actividad trascendental): mínimo 50%
  • La lista de servicios esenciales es taxativa: salud, educación, agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, residuos, aeronáutica/puertos, transporte de caudales, seguridad privada
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes